Poder propio femenino, no dominio sobre hombres

No deseo que las mujeres tengan poder sobre los hombres; sino sobre ellas mismas. — Mary Wollstonecraft
El núcleo de la cita: autonomía
Para empezar, la afirmación de Mary Wollstonecraft desplaza el foco del enfrentamiento entre sexos hacia el autogobierno: no se trata de invertir jerarquías, sino de que las mujeres puedan dirigirse a sí mismas. En Vindicación de los derechos de la mujer (1792), sostiene que la dignidad humana descansa en la razón y la virtud, ambas imposibles sin libertad interior. Así, poder no significa controlar a otros, sino adquirir competencias morales y materiales para decidir el propio rumbo. Al rehusar la lógica del dominio, Wollstonecraft anticipa una ética de la igualdad que mide el progreso por la expansión de la agencia, no por la supremacía.
Educación como fundamento del autogobierno
Desde ahí, su programa comienza en la escuela. Wollstonecraft defendió la educación racional y la coeducación como palancas de independencia: sin formación intelectual y profesional, la autonomía queda en retórica. Frente al modelo de Émile (1762) de Rousseau, donde Sofía es adiestrada para agradar, ella propone que las mujeres sean ciudadanas plenas, capaces de juzgar, sostenerse y deliberar en público. La instrucción no solo nutre habilidades, también fortalece el carácter: aprender a pensar prepara para resistir presiones sociales y tomar decisiones propias, punto de partida de cualquier libertad real.
Ciudadanía y leyes que habilitan la libertad
A continuación, la autonomía requiere instituciones que la respalden. Sin derechos civiles—propiedad, contratos, custodia—el autogobierno queda limitado. Olympe de Gouges, en la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana (1791), ya denunciaba esa exclusión legal; más tarde, la Declaración de Seneca Falls (1848) exigió sufragio y personalidad jurídica. Wollstonecraft encaja en esta tradición republicana: una virtud cívica compartida exige quitar trabas legales que infantilizan. La idea es clara: leyes justas y educación se refuerzan, creando un suelo común donde cada mujer pueda ser autora de su vida.
Ecos y desarrollos teóricos posteriores
Asimismo, su tesis resuena en autores y movimientos posteriores. John Stuart Mill, en La sujeción de las mujeres (1869), argumenta que la igualdad amplía el talento social disponible; Simone de Beauvoir, en El segundo sexo (1949), denuncia cómo la alteridad femenina frena la trascendencia personal; y Kimberlé Crenshaw (1989) muestra que la autonomía se ve cruzada por raza y clase. En conjunto, estos aportes amplían el alcance de la intuición de Wollstonecraft: sin condiciones materiales, reconocimiento y protección frente a múltiples discriminaciones, el poder sobre una misma se vuelve inaccesible para muchas.
Autonomía aplicada a la vida cotidiana
En la práctica, la idea se traduce en decisiones concretas: independencia económica, libertad reproductiva, consentimiento sexual, reparto corresponsable de cuidados y alfabetización digital. La autonomía es también temporal: poder planificar estudios, trabajos y maternidades sin penalizaciones. Como sugieren políticas de conciliación y licencias igualitarias, el entorno social puede habilitar o impedir la agencia. Así, la libertad interior se alimenta de estructuras externas que no encorsetan proyectos vitales, sino que los hacen sostenibles para cada mujer en su singularidad.
Un poder para, no un poder sobre
Finalmente, conviene despejar una confusión: Wollstonecraft no propone rivalidad perpetua, sino capacidad de actuar. Hannah Arendt, en Sobre la violencia (1970), distingue el poder como acción concertada de la dominación coercitiva; en esa línea, el poder de las mujeres es poder para decidir y cooperar, no para subyugar. La ética del cuidado de Carol Gilligan (1982) recuerda, además, que la autonomía no excluye la interdependencia: elegir también es cuidar y dejarse cuidar. Así, la cita invita a superar la guerra de sexos y a construir libertades compatibles.